Institucional

Administración

El consejo administrativo está constituido por:

Nora Ester De Sio de Vaglica | Fundadora – Presidenta
Alicia Cristina Miyashiro | Fundadora – Vice presidenta
Isabel Vega | Tesorera
Lilian Farina de Gonzalez | Vocal 
Laura Vaglica | Secretaria

Manual de Normas

Manual de Normas Políticas de prevención del Lavado de Dinero.

POLITICA DE RECEPCION DE DONACIONES

Dado que a través de la Resolución 228/09 la Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó las políticas y procedimientos en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo que deben implementar las organizaciones que reciban donaciones o aportes de terceros, con el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, se emite la presente normativa para conocimiento y cumplimiento de todos los integrantes de la fundación.

– POLITICA DE RECEPCION DE DONACIONES

La Fundación Senderoy sus integrantes conducirán sus actividades en conformidad con altos estándares éticos  y de acuerdo a la normativa vigente en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, protegiendo así el buen nombre de la fundación.

En particular la Fundación Sendero, sólo percibirá donaciones de forma segura, definiendo en base a su trayectoria el conocimiento que tiene sobre el aportante y la vinculación del aporte con su capacidad patrimonial. No materializará ni aceptara donaciones que puedan indicar una eventual relación con actos ligados a algún ilícito, o donde el donante no brinde información sobre su identidad y/o razonabilidad de sus aportaciones.

Para ello queda dispuesto que cuando se reciban donaciones:

1 | Donaciones en General

Se dejara constancia de la donación recibida mediante recibo oficial vigente de la fundación, el cual deberá completarse en su totalidad.
Las donaciones superiores a $1.000.- (Pesos Mil) se recibirán preferentemente mediante transferencia bancaria

2 | Donaciones superiores a $30.000.-

Se solicitara además al donante la información y documentación detallada en Anexo I.
Esto mismo será aplicable cuando algún donante, por si mismo o por intermedio de personas vinculadas, alcance dicho monto mediante donaciones de menor cuantía.

Todo situación que revista dudas en cuanto a su tratamiento deberá informarse y resolverse  por los integrantes des consejo de administración de la fundación.
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